El 3 de abril próximo la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero entrará en vigor. Y con ella, la obligación de las partes de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) como la mediación o el arbitraje. Será un requisito obligatorio para interponer una demanda de forma que, antes de enfrentar un juicio largo y costoso, deberán negociar para intentar resolver sus diferencias.
Lo que se busca, dice el texto de más de 270 páginas, es aliviar la carga de los tribunales promoviendo acuerdos extrajudiciales y fomentando una cultura de resolución pacífica de disputas. Algo que ya llevan a cabo países como Francia, Reino Unido y Estados Unidos.
Los MASC serán obligatorios tanto en la jurisdicción civil, mercantil o social. No obstante, quedan excluidos de la mediación previa los casos de protección de derechos fundamentales, los conflictos familiares sensibles, los procedimientos de adopción de medidas judiciales para personas con discapacidad y los litigios relacionados con menores y situaciones de urgencia, como medidas cautelares o ejecuciones inmediatas.
Busca reducir la litigiosidad
Según explica la abogada y presidenta de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI) Paloma Abad Tejerina, la ley busca reducir la litigiosidad, pero si la mediación es de pago, los costes podrían aumentar para las partes si no se regula como gratuita y se dota de un servicio muy profesionalizado e independiente al servicio judicial.
Ahora bien, también puede permitir ahorrar dinero al no tener que acudir definitivamente juicio.
Por otro lado, la presidenta comenta que existen riesgos significativos de que la mediación se perciba como un mero trámite si no se acompaña de una verdadera promoción de su utilidad y eficacia. «Esto es probablemente debido a la escasa cultura de mediación en España. No obstante, la práctica puede mejorar progresivamente si se implementan recursos adecuados y se fomenta una visión más colaborativa entre las partes».
